- Acreditar un mínimo de tres meses de estancia en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio fuera de España. La estancia y las actividades a realizar han de ser avaladas por el director y autorizadas, con carácter previo, por la Comisión Académica del Programa de doctorado. La estancia de tres meses podrá llevarse a cabo en uno o varios centros siempre que a juicio de la Comisión Académica del programa hubiera razones que lo justifiquen. En este caso, el periodo mínimo de estancia en cada uno de los centros será de treinta días. Con carácter general, la estancia habrá de realizarse en un país distinto al de la residencia habitual del doctorando, salvo en aquellos casos en que la Comisión Académica lo autorice.
- Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en un campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana. En el caso de redactar la tesis doctoral en un idioma extranjero, el resumen y las conclusiones se redactarán también en castellano.
- Que la tesis doctoral haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a dos instituciones distintas de educación superior o institutos de investigación no españoles y distintos del investigador responsable de la estancia.
- Que, al menos, un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no españoles, con el título de Doctor, y distinto de los responsables de las estancias y de los expertos que emitan los informes haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis doctoral.
Más información en: https://www.unirioja.es/estudiantes/doctorado/tesis.shtml#T10