Sí, en caso de denegación de la solicitud, el interesado podrá reclamar ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que se hubiera incurrido en error a causa de interpretación equivocada de los documentos aportados o de la valoración de su expediente académico.
- Que aparezca o se aporten nuevos documentos de valor esencial para la resolución.
- Que en la resolución hayan incluido documentos de dudosa validez.
- Otras circunstancias debidamente justificadas.