La legislación española reconoce que la persona interesada tiene todos los derechos inherentes al título desde el momento en que se hace efectivo el abono de la tasa correspondiente.
Se puede solicitar de manera gratuita un certificado supletorio del título, en el que constará su número de inscripción en el Registro Nacional de Títulos, y que tendrá el mismo valor que el título hasta que éste se edite. Con este certificado te podrás colegiar.